Da 4 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
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»D.A. 4ª. Usos comerciales
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Los usos comerciales dentro del perímetro del centro recreativo turístico delimitado por el anexo 1 del Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou, quedan excluidos de los criterios de ubicación establecidos por la legislación sectorial vigente en materia de equipamientos comerciales y pueden materializarse según lo que determine el correspondiente planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda del Decreto
