Da 4 Modificación de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias
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»D.A. 4ª. Enajenación de viviendas de protección pública en régimen de alquiler.
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Las entidades y corporaciones locales que dispongan en su patrimonio de viviendas que, habiendo sido calificadas en algún momento dentro de cualquier régimen de protección pública, hubieran sido adjudicadas en régimen de alquiler, podrán, en orden a evitar cualquier tipo de agravio con respecto a los beneficiarios de viviendas sociales adjudicadas en régimen de amortización o acceso diferido a la propiedad, proceder a su enajenación directa a sus respectivos adjudicatarios, excepcionándose en este caso la regla general de aplicación a las enajenaciones de bienes, siempre y cuando se cumplan las condiciones que, en cada caso, fijare la entidad o corporación local interesada.

