Da 4 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»D.A. 4ª. Actuaciones de la administración competente y medidas de desarrollo del artículo 85 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial
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Mientras no se hayan desplegado los desarrollos normativos previstos en el artículo 85 de esta ley, la administración competente en materia de pesca fluvial resolverá para cada coto de pesca fluvial las regulaciones correspondientes para prevenir el aprovechamiento con abuso y desorden de las especies acuícolas existentes, y lo notificará al titular.
