Da 4 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.A. 4ª. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.
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Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.
