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Da 4 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Gestión de tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados.

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1. En la segunda quincena de cada mes, el órgano designado al efecto por cada Departamento ministerial u organismo autónomo, remitirá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certificación, referida al mes anterior, del importe recaudado por tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados, utilizando a tal efecto el modelo que aprueba dicho Departamento y sin perjuicio de la conservación, por los órganos gestores, de los justificantes de los ingresos efectuados.

2. Una vez recibidas estas certificaciones, el Departamento de Recaudación comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos precisos e efectos de que por ésta se realicen las operaciones de formalización que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998