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Da 4 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Plan de Establecimientos Comerciales.

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1. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Establecimientos Comerciales en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán prever el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en las ubicaciones que consideren más idóneas aplicando los criterios establecidos en este Decreto-ley, si en la fecha de su aprobación inicial no estuviera en vigor el Plan de Establecimientos Comerciales.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el informe comercial sobre estos instrumentos de planeamiento urbanístico, tendrá carácter vinculante.

4. Tras la entrada en vigor del Plan de Establecimientos Comerciales, los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al mismo, deberán localizar los usos comerciales, con carácter preferente, en función de los ámbitos aptos establecidos en el Plan.