Da 4 Montes de Aragón

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.

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1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad pública podrán rescindirse, previa su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, produciéndose, por efecto de la catalogación, la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la catalogación queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal.

2. Los mismos derechos y condiciones económicas serán de aplicación a los consorcios y convenios de repoblación existentes sobre montes ya catalogados a la entrada en vigor de esta Ley.

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