Da 4 Montes de Aragón
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
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1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad pública podrán rescindirse, previa su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, produciéndose, por efecto de la catalogación, la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la catalogación queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal.
2. Los mismos derechos y condiciones económicas serán de aplicación a los consorcios y convenios de repoblación existentes sobre montes ya catalogados a la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª. (apdo. 1)) por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
