Da 4 Mossos d´Esquadra
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D.A. 4ª.

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1. Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.

2. En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1.quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994