Da 4 Normas básicas de ordenación de granjas bovinas
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»D.A. 4ª. Adaptación de los registros.
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Las autoridades competentes deberán, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación del presente real decreto, actualizar la información del registro de explotaciones conforme a lo establecido en el artículo 3, habilitando para ello los mecanismos que sean necesarios.
