Da 4 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-
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»D.A. 4ª. Remisiones a las modalidades de presentación por medios electrónicos.
Vigente
Las referencias a la presentación por medios electrónicos contenidas en las órdenes forales que regulan las diferentes declaraciones tributarias, se entenderán hechas a la presente orden foral, y a los servicios, formularios, aplicaciones o programas de ayuda para la elaboración y presentación de declaraciones que en cada momento la Administración tributaria ponga a disposición de los obligados tributarios.
Cuando la orden foral que regule el correspondiente modelo tributario contemple su presentación electrónica por Editran, los obligados tributarios podrán hacer uso de ese sistema en las condiciones y conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre.

