Da 4 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»D.A. 4ª. Comunicación electrónica
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Las comunicaciones a los registros se pueden hacer por vía telemática a partir del momento en que el sistema informático del departamento competente en materia de ganadería permita instrumentar los mecanismos adecuados para su puesta en funcionamiento y de acuerdo con lo que regula el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.
