Da 4 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
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»D.A. 4ª. Asimilación a la Dirección técnica del Centro de Servicios Sociales.
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Las denominaciones de Coordinación de servicios sociales, Unidad Técnica de Servicios Sociales, u otras similares anteriores a este Decreto, que tengan asignadas, en la Relación de Puesto de Trabajo o mediante acuerdo de la entidad competente, como funciones del puesto las de gestión económica, gestión de personal y actividad técnica del centro de servicios sociales, sin perjuicio de los procedimientos en materia de personal que procedan, se asimilan y equiparan a la denominación de Dirección Técnica del Centro de Servicios Sociales. Las entidades locales podrán disponer de puestos adjuntos a la dirección, no asimilables al puesto de dirección, con cargo a sus propios presupuestos.
