Da 4 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»D.A. 4ª. Paraje Pintoresco.
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Los Parajes Pintorescos a los que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrán la consideración de Paisaje Cultural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1 g) de la presente ley.
