Da 4 Patrimonio Cultural de Madrid

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D.A. 4ª. Protección de las Vías Pecuarias

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Las Vías de Interés Cultural declaradas según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y sus elementos asociados tendrán la consideración de Bienes de Interés Patrimonial a los efectos de esta Ley.