Da 4 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Sistema de seguimiento.
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Copiloto jurídico
1. El sistema de seguimiento del presente Plan de Ordenación del Litoral será desarrollado y concretado a partir del sistema de seguimiento de sostenibilidad territorial que se elabore para las directrices de Ordenación do territorio (DOT), siguiendo las orientaciones establecidas en el informe de sostenibilidad ambiental y considerando las sugerencias recibidas en el proceso de participación pública y consultas, con el objetivo de completar la herramienta ya iniciada para emprender una gestión dinámica del territorio.
2. El sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las DOT será desarrollado por Decreto atendiendo a lo establecido en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, y a lo dispuesto en la memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las DOT, emitida por resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental del día 1 de diciembre de 2010.
3. En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del POL, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, será informada de la estructura final del Plan de Seguimiento, que en todo caso atenderá a lo expuesto al respecto en la memoria ambiental del POL. Una vez validado, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, será informada con una periodicidad anual de la evolución de los resultados.
