Da 4 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
D.A. 4ª. Actualización de la relación de municipios incluidos en las áreas preferentes, de intervención complementaria y rurales
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1. De acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12.1, 13.1 y 15.1 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda, el departamento competente en materia de vivienda debe actualizar mediante resolución de la persona titular las relaciones de municipios que, a título declarativo del cumplimiento de los requisitos, se indican en los anexos 5, 6 y 8 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda con relación a las áreas siguientes:
a) Quinquenalmente, las áreas preferentes y las rurales.
b) Anualmente, las áreas de intervención complementaria.
2. Son trámites esenciales del procedimiento para incluir o excluir municipios de las áreas a que hace referencia el apartado 1, el de audiencia de los municipios afectados y el de información pública.
3. La resolución por la que se actualiza la relación de municipios incluidos en estas áreas debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
