Da 4 Policías Locales
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D.A. 4ª.

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1. Los Ayuntamientos que por sus especiales circunstancias vean aumentada la afluencia de visitantes durante la época turística pueden convocar plazas de Policía en régimen de funcionario interino, por un período máximo de seis meses, con las siguientes condiciones:

a) La previsión de consignación presupuestaria y la inclusión en la oferta de ocupación pública.

b) La convocatoria será publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

c) Los aspirantes deberán superar pruebas selectivas, entre las cuales habrá, como mínimo, una prueba psicotécnica, una prueba física y una revisión médica.

d) Quienes superen las pruebas selectivas seguirán un curso de formación en la Escuela de Policía de Cataluña, de una duración de ciento veinte horas o de veinte días lectivos.

2. Los Policías a que se refiere el apartado 1 llevarán el uniforme reglamentario y no llevarán armas de fuego.

3. Los Policías a que se refiere el apartado 1 ejercerán las funciones que se asignan a las Policías locales en las letras a), b), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 11, salvo la protección de las autoridades y la ordenación y señalización del tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1991 en vigor desde 08-08-1991