Da 4 Prestaciones sociale... I Balears

Da 4 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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D.A. 4ª. Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada

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1. Se crea la Comisión de evaluación de prestaciones sociales de carácter económico configuradas como derecho subjetivo de esta ley, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:

a) Antes de la adopción de las resoluciones o de las modificaciones normativas correspondientes por los órganos competentes, analizar las implicaciones presupuestarias de los informes y las propuestas que emita la Comisión técnica prevista en el artículo 37 de esta ley que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en esta ley.

b) Contribuir a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas independientes de resultado e impacto.

2. Esta comisión se constituye mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y estará formada, como mínimo, por los siguientes miembros: 

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación de la consejería competente en materia de servicios sociales.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos de la consejería competente en materia de hacienda.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía de la consejería competente en materia de economía.

f) La persona titular de la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de la consejería competente en materia de ocupación.

g) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales. 

Ejercerá la secretaría de esta comisión un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales, con rango mínimo de jefe de servicio, con voz y sin voto.

3. Con periodicidad anual, la Comisión de evaluación encomendará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o a cualquier otro órgano de evaluación experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en esta ley.

4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital.

Los informes posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto a los objetivos planteados y el impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas.

5. Los informes de la Comisión se tienen que emitir dentro del plazo de los dieciséis meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y se tienen que poner en conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses posteriores a su emisión.