Da 4 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.A. 4ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2013. Asimismo, se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para el endeudamiento necesario y, en su caso, para el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía para la adquisición de los referidos inmuebles, atendido el valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que la adquisición suponga.
Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior.
