Da 4 Presupuestos 2007 Cantabria

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Del fomento del empleo estable en los contratos de la administración.

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Los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán especialmente por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto al grado de estabilidad en el empleo del personal de las empresas, entendiéndose que este extremo quedará acreditado en aquellos contratos en los que, por su cuantía, se requiera la oportuna clasificación.