Da 4 Presupuestos 2009 Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas.

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Uno. Para las agencias públicas que pudieran constituirse hasta el 31 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la minoración de los créditos que tuviera atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, y tendrá la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asumiese en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo al régimen previsto en la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista en la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que en su caso hubiera realizado, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que se autorizará por la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se estimase procedente no alterar durante 2009 la estructura y el régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.