Da 4 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
D.A. 4ª. Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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1. Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:
| Biztanleak/Habitantes | Erreferentzia/Referencia |
| 50.001etik aurrera A partir de 50.001 | Eusko Jaurlaritzako sailburua - %10 Consejero/a del Gobierno Vasco - 10% |
| 20.001etik 50.000ra De 20.001 hasta 50.000 | Eusko Jaurlaritzako sailburua - %15 Consejero/a del Gobierno Vasco - 15% |
| 10.001etik 20.000ra De 10.001 hasta 20.000 | Eusko Jaurlaritzako zuzendaria Director/a del Gobierno Vasco |
| 5.001etik 10.000ra De 5.001 hasta 10.000 | Eusko Jaurlaritzako zuzendaria - %10 Director/a del Gobierno Vasco - 10% |
| 2.001etik 5.000ra De 2.001 hasta 5.000 | Eusko Jaurlaritzako zuzendaria - %15 Director/a del Gobierno Vasco - 15% |
| 2.000 arte Hasta 2.000 | Eusko Jaurlaritzako zuzendaria - %25 Director/a del Gobierno Vasco - 25% |
2. El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 90.000,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.
4. Las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco que sirven de referencia para la fijación de los límites serán las establecidas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
