Da 4 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.A. 4ª. Integración de complementos retributivos del personal funcionario docente no universitario
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1. Se integra en el componente general del complemento específico anual el complemento retributivo denominado a cuenta del complemento específico , previsto en el Decreto 6/2001, de 26 de enero, por el que se incorpora a las retribuciones de los empleados públicos el complemento fijado en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de aplicación para el año 2000 del Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de la comunidad autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios públicos.
2. Se integra en el componente general del complemento específico anual el complemento retributivo denominado Acuerdo 28-07-2006 , previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006 por el que se aprueba la propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública, relativa a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por la Mesa Sectorial de Educación.
3. Las integraciones mencionadas en los apartados 1 y 2 anteriores implican la desaparición de los conceptos retributivos a cuenta del complemento específico y Acuerdo 28-07-2006 citados y el correspondiente aumento de la cuantía que se percibe en concepto de componente general del complemento específico anual.
4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante un acuerdo, publique las retribuciones del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición adicional y en el resto de normativa de aplicación.
Asimismo, se autoriza al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, publique anualmente las retribuciones de este personal que resulten de las actualizaciones o las variaciones autorizadas por las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma o por otras normas de rango legal.
