Da 4 Procedimiento de adm...chillerato

Da 4 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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D.A. 4ª. Prioridades para el acceso a determinados centros y a grupos específicos.

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1. El alumnado que curse enseñanza secundaria y tenga la condición de deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento, así como el alumnado que curse enseñanzas profesionales de música y danza, gozarán de prioridad para acceder a los centros que se determinen por la conselleria competente en materia educativa.

Estos alumnos o alumnas tendrán preferencia para la elección del turno de clases.

2. La dirección general competente en materia de los centros docentes, previo informe de planificación educativa podrá autorizar, en los centros ordinarios, la creación de grupos específicos de alumnado deportista de élite, alto nivel o alto rendimiento.

Asimismo, se podrán autorizar grupos específicos de alumnos o alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza.

Estos grupos se constituirán preferentemente en centros con dotaciones deportivas especiales o en aquellos que estén ubicados en las proximidades de las instalaciones en las que el alumnado efectúe sus entrenamientos o curse las enseñanzas de música o de danza.

En estos grupos, tendrán prioridad de acceso el alumnado que acredite ser deportista de élite de la Comunitat Valenciana, deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, o que cursa simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general.

Si aún restaran vacantes, se procederá a baremar a otros alumnos o alumnas que no reúnan dichos requisitos para contar con dicha prioridad.

3. La circunstancia de compatibilizar estudios de régimen general y enseñanzas profesionales de música o de danza se acreditará con el certificado del centro correspondiente.

4. La condición de deportista se acreditará manifestando el Boletín Oficial del Estado o el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que figure el reconocimiento como tal, o aportando certificado en el que figure el reconocimiento como deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes.