Da 4 Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General
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»D.A. 4ª. Elaboración de disposiciones generales por las Diputaciones forales.
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Las Diputaciones forales de los respectivos territorios históricos elaborarán las disposiciones de carácter general de acuerdo con sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento. No obstante, les serán de aplicación los principios que derivan de la regulación contenida en esta ley, en función de las especificidades formales y materiales que caracterizan sus normas.
