Da 4 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»D.A. 4ª. Emigrantes retornados
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De conformidad con la previsión efectuada por el artículo 26 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, los españoles emigrantes que, tras su retorno, se empadronen en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid, serán eximidos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.c) del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. A tal efecto únicamente deberán acreditar su condición legal de emigrante retornado.
