Da 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
D.A. 4ª. Habilitación de personal.
1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará la relación del personal funcionario habilitado para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de los ciudadanos.
Dicha relación comprenderá a las personas titulares u ocupantes de los puestos de la relación de puestos de trabajo que se determinen, en situación de servicio activo.
2. Las Entidades Locales deberán aprobar la relación empleados públicos, adscritos a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, que habilitan para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes.
3. Con carácter previo a la firma por parte del personal funcionario habilitado, la persona solicitante deberá consentir expresamente y suscribir el documento que figura como anexo I a la presente Orden.
4. El personal funcionario habilitado no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la documentación aportada por los ciudadanos, la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la solicitud o procedimiento, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y Resolución del expediente.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 24-06-2019) en vigor desde 01-06-2019 - Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019