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Da 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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D.A. 4ª. Habilitación de personal.

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1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará la relación del personal funcionario habilitado para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de los ciudadanos.

Dicha relación comprenderá a las personas titulares u ocupantes de los puestos de la relación de puestos de trabajo que se determinen, en situación de servicio activo.

2. Las Entidades Locales deberán aprobar la relación empleados públicos, adscritos a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, que habilitan para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes.

3. Con carácter previo a la firma por parte del personal funcionario habilitado, la persona solicitante deberá consentir expresamente y suscribir el documento que figura como anexo I a la presente Orden.

4. El personal funcionario habilitado no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la documentación aportada por los ciudadanos, la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la solicitud o procedimiento, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y Resolución del expediente.