Da 4 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-
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»D.A. 4ª.
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Cada dos años, a partir de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de esta Ley, el Gobierno de Aragón procederá a revisar el cumplimiento de las prescripciones incluidas en la misma, poniéndolo en conocimiento del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras.
