Da 4 Protección Civil
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D.A. 4ª. Los planes de autoprotección.

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En lo referente a los planes de autoprotección, las facultades otorgadas a las autoridades de protección civil se entienden sin perjuicio de las correspondientes a los departamentos de la Generalidad salvo el de Gobernación, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997