Da 4 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

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A efectos de lo establecido en el artículo 82 como infracción grave, se considerarán, en todo caso, como indemnizaciones a favor de los consumidores el derecho de compensación previsto en el Reglamento (CE) 261/2004, siempre que sus destinatarios tengan aquel carácter y según la interpretación del citado reglamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012