Da 4 de protección y ordenación de la costa valenciana
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»D.A. 4ª. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo terrestre
Vigente
La conselleria con competencias en materia de ordenación del litoral llevará a cabo un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su desafectación, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Dicho inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley; y deberá actualizarse como mínimo cada seis años. El procedimiento de aprobación, y actualización del inventario incluirá el sometimiento a información pública durante, como mínimo, un mes.
Modificaciones
- Modificación realizada (se levanta la suspensión de este precepto) por Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. (BOE de 17-08-2026) en vigor desde 17-08-2026
- Artículo modificado (se suspende su aplicación) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1550-2026, contra artículo 17 y disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. (BOE de 03-04-2026) en vigor desde 03-04-2026

