Da 4 Protección de la seguridad ciudadana
Ver Indice
»D.A. 4ª. Comunicaciones del Registro Civil.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley, el Registro Civil comunicará al Ministerio del Interior las inscripciones de resoluciones de capacidad modificada judicialmente, los fallecimientos o las declaraciones de ausencia o fallecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
