Da 4 Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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D.A. 4ª. Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local.

2. Corresponde a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, y de las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo, determinar la forma de gestión de los servicios públicos con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, responsabilidad, lealtad institucional y eficacia en el uso de los recursos públicos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y demás normativa estatal que resulte de aplicación a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. En el ámbito de las competencias enumeradas en los artículos 21 y 22 de las citadas Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, cuando no exista legislación sectorial estatal específica, las Asambleas de Ceuta y Melilla, en ejercicio de su potestad reglamentaria, podrán tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones de acuerdo con criterios mínimos de antijuridicidad basados en la intensidad de la perturbación, de los daños o del peligro causados. Las sanciones que puedan imponerse por la comisión de las conductas infractoras podrán consistir en multas o prohibiciones, por tiempo razonable y proporcionado, bien del ejercicio de actividades, incluso de las autorizadas o comunicadas, bien del acceso a equipamientos, infraestructuras e instalaciones.

Respecto a las competencias de régimen local atribuidas a las Ciudades por el artículo 25 de sus respectivos Estatutos, siempre que se trate de garantizar la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, las Asambleas de Ceuta y Melilla podrán tipificar infracciones e imponer sanciones en los términos del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las normas de eficacia general dictadas por las Asambleas de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria que disponen para el desarrollo de las competencias previstas en el apartado 1 del artículo 21 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 marzo, de Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en el apartado 2 del mismo precepto, se llevará a cabo en los términos establecidos en la legislación general del Estado, sin que sea necesaria una norma estatal específica previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 31-12-2013