Da 4 Reforma de la Administración Local
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D.A. 4ª.

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local, cada entidad local afectada por un proceso de comarcalización, deberá realizar un censo con la relación de los puestos de trabajo ocupados en la entidad local. Este censo será puesto a disposición de la comarca en la que hubiera de integrarse y se incorporará como anexo a la ley foral de creación de la misma.

El censo deberá contener el puesto de trabajo, tipo de contratación y nivel. Los puestos de trabajo ocupados por personal laboral deberán identificar el convenio colectivo aplicable y el porcentaje de jornada contratada.

2. La comarca, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de su ley foral de creación, con el fin de reducir progresivamente las situaciones de inestabilidad y de precariedad en los puestos de trabajo, procederá a definir y aprobar su plantilla orgánica.

3. En el plazo de un año desde la aprobación de su plantilla orgánica, cada comarca aprobará la correspondiente oferta pública de empleo y las convocatorias necesarias para la provisión de los puestos que resulten vacantes, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

Con el objetivo de consolidar el empleo, las dos primeras convocatorias que se aprueben en cada una de las comarcas para cada uno de los puestos de trabajo, se realizarán por el sistema de concurso oposición cuyas bases deberán garantizar que se pueda alcanzar la puntuación total máxima de la fase de concurso, que ascenderá al 30% del total, con 20 años de servicios prestados en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria en las entidades locales de Navarra.

4. Las entidades locales afectadas por esta ley foral no podrán rescindir contratos de personal, que en la fecha de entrada en vigor de la ley estén vigentes, con base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.