Da 4 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Ver Indice
»D.A. 4ª. Habilitaciones de personal en materia de inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano directivo competente en materia de inspección de servicios sociales podrá habilitar a personal funcionario de carrera de la administración autonómica para el desempeño de funciones inspectoras e instructoras, siempre que posean los conocimientos técnicos precisos para el ejercicio de estas funciones.
2. En todo caso, las funciones inspectoras no podrán ser ejercidas por personas que ostenten la propiedad, gestionen o tengan intereses económicos en las entidades o servicios que inspeccionen.
