Da 4 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
D.A. 4ª. Régimen jurídico de los Convenios celebrados entre la Intervención General de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.
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1. Las Entidades Locales, previo informe del órgano interventor, podrán formalizar el oportuno Convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control interno de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales.
Los citados Convenios tendrán por objeto todas o alguna de las siguientes actuaciones:
a) El acceso a las bases de datos de informes y criterios en materia contable y de control gestionadas por la Intervención General de la Administración del Estado, con independencia del acceso previsto en el artículo 15.5.
b) La resolución directa de consultas en materia contable y de control formuladas por el órgano interventor de la Entidad Local a la Intervención General de la Administración del Estado.
c) La realización de informes de consultoría de organización de las funciones de contabilidad y control efectuadas por los órganos interventores de la Entidad Local, con propuestas para su mejor funcionamiento.
2. En el Convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer la Entidad Local a la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Suscrito el Convenio mencionado en el apartado primero, la Intervención General de la Administración del Estado podrá encomendar la realización de dichas actuaciones de apoyo técnico a la Intervención Delegada, Regional o Territorial que en cada caso se determine.
