Da 4 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»D.A. 4ª. Convenios y acuerdos con el Estado y las comunidades autónomas y acuerdos para la acción exterior
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Los órganos de las administraciones públicas catalanas y los organismos y entidades públicas dependientes de las mismas, cuando promuevan la suscripción de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y con las comunidades autónomas, así como la suscripción de acuerdos de colaboración con entes públicos de otros estados y organismos internacionales, deben velar por que el contenido de convenios y acuerdos se adecue a las disposiciones del artículo 110. La elaboración y la tramitación de dichos convenios y acuerdos deben ajustarse a lo dispuesto por el artículo 111 y la normativa específica reguladora de los mismos.
