Da 4 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Da 4 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificaciones al Decreto 76/1990, de 21 de junio, por el que se crea la Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha.

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1. Se modifica la composición de la Comisión Regional de la Vivienda, establecida en el artículo 3 del Decreto 76/1990, de 21 de junio, que estará compuesta por los titulares de los Órganos, y los representantes de las organizaciones y asociaciones, que a continuación se indican:

  • Presidencia: La Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

  • Vicepresidencia: La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas.

  • Vocales:

    1. La Dirección General de Economía y Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

    2. La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas.

    3. La Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad.

    4. La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura.

    5. La Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional de la Consejería de Bienestar Social.

    6. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

    7. Dos vocales en representación de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

    8. Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales vinculadas al sector de la promoción construcción de ámbito regional.

    9. Dos representantes sindicales designados por cada una de las Centrales con mayor representatividad en la Región.

    10. Un vocal en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.

    11. Un vocal en representación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha.

    12. Un vocal en representación de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.

    13. Un vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.

  • Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

  • Podrán asistir también a las reuniones de la Comisión Regional de la Vivienda, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión, que sean designados por la Presidencia, en razón de las materias a tratar.

2. Se modifica el contenido del artículo 4 del Decreto 76/1990, de 21 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

La Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia, por decisión propia, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Para la válida constitución de la Comisión, en segunda convocatoria, bastará la presencia de la Presidencia, la Secretaría de la Comisión, y cinco vocales. Los vocales que sean titulares de Órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán delegar por escrito su representación en un funcionario o en el titular de otro Centro Directivo de la Consejería a la que represente, o en la Presidencia de la Comisión. En lo demás, su régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004