Da 4 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.A. 4ª. Cambio de denominaciones.

Vigente

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(DEROGADO)

1. Las Escalas Superiores, Escalas Medias, Escalas Técnicas y Escalas Básicas, a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse, respectivamente, Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales, Escalas Técnicas de Oficiales y Escalas de Suboficiales.

2. A la entrada en vigor de la presente Ley, los militares de empleo de la categoría de Oficial pasarán a denominarse militares de complemento con el régimen de personal regulado para éstos. El cambio de denominación no tendrá incidencia en el cómputo del tiempo de servicios prestados.

Quienes por razón de los límites de tiempo de servicios y edad establecidos en el artículo 91 de esta Ley deberían finalizar su relación de servicios profesionales antes del 31 de diciembre del año 2003, si lo solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4 del mencionado artículo 91, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre del año 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales. Los que no lo soliciten cesarán, en todo caso, en la relación de servicios profesionales a la finalización del compromiso que tuvieran firmado.

En las convocatorias por promoción interna correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias regulados en el artículo 66 de esta Ley.

3. A los militares profesionales de la categoría de tropa y marinería que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, les será de aplicación lo previsto en esta Ley para los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

4. A la entrada en vigor de la presente Ley, los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales pasarán a denominarse militares profesionales de tropa y marinería, con el régimen de personal regulado para los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal. El cambio de denominación no tendrá incidencia en el cómputo del tiempo de servicios prestados.

Quienes por razón de los límites de tiempo de servicios y edad establecidos en el articulo 95 de esta Ley deberían finalizar su relación de servicios profesionales antes del 31 de diciembre del año 2003, si lo solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 6 del mencionado artículo 95, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre del año 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales. Los que no lo soliciten cesarán, en todo caso, en la relación de servicios profesionales a la finalización del compromiso que tuvieran firmado.

En las convocatorias por promoción interna correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias regulados en el artículo 66 de esta Ley.

Durante los años 2000, 2001 y 2002, para participar en los procesos de selección para acceder a la relación de servicios de carácter permanente regulada en el artículo 96 de esta Ley, se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de nueve años, cumplidos el 1 de enero del año de la convocatoria, y las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin que durante ese período sean de aplicación los requisitos señalados en el citado artículo.

5. Todas las referencias efectuadas en la legislación vigente a los militares de empleo se entenderán hechas a militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería, según corresponda.

Modificaciones