Da 4 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Da 4 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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D.A. 4ª. Destino del importe de las sanciones de conformidad con el artículo 85 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

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1. La entidad sancionada, a propuesta del personal inspector y con la aprobación del órgano sancionador, podrá destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta.

2. La admisión de esta posibilidad queda condicionada a:

a) La acreditación de la enmienda de las infracciones antes de que se dicte la resolución sancionadora.

b) Que el centro o el programa no fuera sancionado anteriormente.

c) Que la infracción no se refiera a la falta de autorizaciones preceptivas.

d) Que las infracciones cometidas sean como máximo dos, que no sean calificadas como infracciones muy graves, que ninguna de ellas se refieran a la obstrucción de la labor inspectora y que el interesado no hubiera obtenido beneficio económico como consecuencia de la comisión de la infracción.

e) Que no se aprecien agravantes.

f) Que hasta el momento, la entidad tenga acreditada, con carácter general, la enmienda de las deficiencias detectadas durante las inspecciones, con diligencia y en los plazos establecidos.

3. Una vez notificada la propuesta de resolución, la entidad infractora podrá, tras acreditar la enmienda de las infracciones cometidas, solicitar la inversión de la sanción en la mejora del servicio, para lo cual deberá presentar un proyecto de inversión nueva a realizar en el centro y/o en los servicios que realiza. Para hacer efectiva esta posibilidad, esta propuesta deberá aprobarse por el órgano sancionador, habida cuenta de los criterios descritos en el apartado 2 de esta disposición.

4. La resolución sancionadora se dictará imponiendo la sanción, e incluirá una mención sobre la aprobación o rechazo del proyecto de inversión presentado señalando el plazo máximo para que la entidad sancionada acredite, de forma fidedigna, la imputación del importe de la sanción a la mejora del servicio propuesta.

5. De no acreditarse la realización de la inversión en el plazo señalado o en los fines comprometidos, el importe de la sanción se exigirá en vía ejecutiva.

6. La inversión del importe de la sanción en la mejora del servicio no altera los demás efectos derivados de su imposición y anotación en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012