Da 4 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
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»D.A. 4ª.
Vigente
En el supuesto de que un monte de utilidad pública o un Área Protegida supere el ámbito de una demarcación territorial y resulte recomendable no dividirlo a efectos de su vigilancia y gestión, la Delegación Provincial efectuará su adscripción a una de las demarcaciones. Si el caso afectase a más de una provincia, resolverá la Dirección General que ejerza competencias sobre el medio natural.

