Da 4 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-
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»D.A. 4ª. Supletoriedad.
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En lo no previsto en materia de procedimiento en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en las normas generales del procedimiento administrativo común.
