Da 4 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Servicio social de base de Estella/Lizarra.
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Al servicio social de base de Estella/Lizarra no le será aplicable la previsión del artículo 17 párrafo segundo, dado que la existencia de otro servicio social de base en la misma zona básica tiene carácter preexistente a la aprobación de este Decreto Foral.
