Da 4 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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D.A. 4ª. Intervención de explosivos.

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La Intervención de explosivos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización, al amparo del artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.