Da 4 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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D.A. 4ª. Suscripción de convenios.

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Para la suscripción de convenios, contratos u otro tipo de instrumentos legales con entidades colaboradoras u organizaciones no gubernamentales o de otro tipo, será preciso que las mismas cumplan con los requisitos que a tal efecto se determinen en la correspondiente orden ministerial.

Las entidades que cumplan con lo establecido en la misma, serán catalogadas como «entidad colaboradora» por la Dirección General de la Policía. Dicha catalogación se referirá a un determinado campo o materia de prestación (sanitaria, social o de otro tipo) sobre la cual centrarán, exclusivamente, su labor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014