Da 4 Reglamento General de Carreteras

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Actualización de la cuantía de las sanciones.

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El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de la Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo (disposición adicional cuarta).