Da 4 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
D.A. 4ª. Disposiciones que continúan en vigor.
Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3.
b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre).
Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de la disposición anterior deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.
c) El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre).
- Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo. a)) por Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
(BOE de 06-12-2016) en vigor desde 07-12-2016 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaracion anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentacion de declaraciones en euros.
(BOE de 06-10-2001) en vigor desde 07-10-2001 - Artículo modificado por REAL DECRETO 703/1997, DE 16 DE MAYO, QUE INTRODUCE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; EN EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES, Y EN EL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DECLARACIONES CENSALES QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
(BOE de 31-05-1997) en vigor desde 01-06-1997