Da 4 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Da 4 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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D.A. 4ª. Disposiciones que continúan en vigor.

Vigente

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Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), salvo lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3.

b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre).

Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de la disposición anterior deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.

c) El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre).

Modificaciones