Da 4 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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»D. A. 4ª. Participaciones en fondos de inversión cotizados.
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(DEROGADO)
El régimen de diferimiento previsto en el artículo 95.1.a).2.º de la Ley del Impuesto no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007 - Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversion colectiva, y se adapta el regimen tributario de las instituciones de inversion colectiva.
(BOE de 08-11-2005) en vigor desde 09-11-2005
