Da 4 Reglamento del IVA
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»D.A. 4ª. Disposición que continúa en vigor.
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Seguirá en vigor la disposición que se indica a continuación:
El Decreto Foral 116/1991, de 19 de febrero, por el que se acuerda conceder a la Agencia Espacial Europea determinadas exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de la disposición anterior deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.
