Da 4 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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Da 4 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal

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D.A. 4ª. Convenios de repoblación que sustituyen a los anteriores a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes

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1. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, normativa de carácter básico, establece en su disposición adicional primera que los consorcios y convenios de repoblación forestal, amparados por la legislación anterior a su promulgación: la Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado, la Ley de 8 de junio de 1957, de montes y la Ley 5/1977, de 4 de enero de Fomento de la Producción Forestal, derogadas por la misma, continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización e indica la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan métodos para su sustitución en forma ventajosa tanto para los titulares de estos como para la propia Administración.

2. La conselleria competente en materia forestal podrá disolver los consorcios, así como extinguir los convenios de repoblación en los términos previstos en la normativa forestal estatal, en el plazo máximo de 5 años en los casos siguientes:

a) Los consorcios y convenios en montes públicos declarados de utilidad pública.

b) Los consorcios y convenios de montes particulares que se comprometan a mantener estos con una gestión forestal sostenible basada en un instrumento de gestión forestal sostenible. El compromiso será suscrito de acuerdo con el modelo de acuerdo que se aprueba en el anexo II.

3. La conselleria competente en materia forestal propondrá al Consell, la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa para la condonación de la deuda, en su caso, de los consorcios y convenios que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023